Hay noticias de gran trascendencia a la hora de marcar pautas que ayuden a armonizar la vida de nuestro país y de sus ciudadanos. Aunque a veces no se les conceda un eco suficiente, algunas de ellas están directamente relacionadas con la forma en que debe desenvolverse la práctica de las diversas administraciones vascas en lo que a sus dos lenguas oficiales se refiere. En este ámbito resulta de especial relevancia la sentencia desestimatoria dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) frente al recurso presentado por la Administración General del Estado (AGE) contra un auto del Juzgado Contencioso-Administrativo número tres de San Sebastián con el único objetivo de ignorar y negar la plena oficialidad del euskera en igualdad con el castellano. El recurrente pretendía dejar sin validez legal la redacción de actas y su remisión en lengua vasca a la Delegación del Gobierno por parte de algunos ayuntamientos. En este caso concreto el afectado era el ayuntamiento guipuzcoano de Irura, aunque no es el único inmerso en procedimientos similares por mor de la tozudez de la administración central. Ya en un artículo titulado ‘Euskera en igualdad’ y publicado en este mismo medio en abril, explicaba las razones que habían llevado al Gobierno Vasco a personarse en cinco casos ante los tribunales como parte codemandada, en coincidencia con los ayuntamientos afectados, ante la negativa de la AGE a reconocer la plena validez jurídica del euskera.
El contenido de la sentencia está en consonancia con la interpretación llevada a cabo desde el Gobierno Vasco y fortalece la Ley del Euskera de 1982, en cuanto que posibilita el bilingüismo igualitario entre el euskera y el castellano, así como la doble oficialidad sin subordinación del euskera. En definitiva, comporta una clarificación jurídica muy notable que fortalece la convivencia lingüística y frena las interpretaciones restrictivas e interesadas que de la citada ley hacían sectores contrapuestos, en cuanto que afirma con claridad cristalina que su artículo 8.2 se refiere solo a las relaciones de los ciudadanos con las administraciones -en las que debe regir siempre el derecho del ciudadano o ciudadana a elegir la lengua-, no siendo de aplicación en el ámbito interadministrativo. Así, lo dictaminado por el Tribunal Superior debería servir para reiterar la plena validez y el valor del consenso alcanzado hace más de tres décadas, abriendo paso definitivamente a un bilingüismo igualitario y al sentido común. Este último es un elemento clave de cualquier política -incluida la lingüística- y ayuda a desterrar el gusto por el enfrentamiento.
Por fortuna, en la relación ciudadano-administración la elección de lengua por parte del primero es de obligado cumplimiento, ya que es el ciudadano, y no las administraciones, el titular de los derechos lingüísticos, sean en euskera o en castellano. El papel de la administración consiste, simple y llanamente, en respetar dicha elección. Bien distinto es lo que ocurre en la relación entre administraciones, ya que ninguna de ellas puede alegar desconocimiento del euskera, porque es una lengua tan oficial como el castellano, y porque toda administración pública radicada en Euskadi tiene la doble obligación constitucional, asegurada por la propia Ley del Euskera y la legislación estatal, de reconocer la validez jurídica de las actas redactadas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como de atender a los ciudadanos en la lengua oficial que estos elijan, sea esta el castellano o el euskera. Por tanto, la administración tiene que estar preparada para ‘entender’ también el euskera.
No es ni constitucional ni constructivo, sino más bien sonrojante, que, después de 36 años de doble oficialidad del euskera y del castellano, la AGE no se haya adaptado a esa realidad constitucional, y resulta penoso constatar que no es un agente activo en la aplicación de la oficialidad de ambas lenguas, sino más bien al contrario.
El Gobierno Vasco siempre ha trabajado en la línea que marca la sentencia del Tribunal Superior y prueba de ello es el artículo 6 del proyecto de Ley Municipal de Euskadi remitido al Parlamento, que recoge los principios ya mencionados. Varios de los argumentos recogidos en el informe de legalidad del Ejecutivo son coincidentes con los que han quedado fijados por los tribunales, tanto en el dictamen objeto de este artículo como en otras cinco sentencias previas por causas similares, dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Contencioso-Administrativo de San Sebastián.
En este contexto, no cabe sino felicitarse por el nítido posicionamiento manifestado hasta el momento por las instancias judiciales. Como señala la sentencia firme del TSJPV, sería “un verdadero contrasentido legal” que, teniendo los ciudadanos de la CAV el derecho a dirigirse en euskera a la Administración Periférica del Estado, y a ser atendidos por esta en esa lengua oficial, la misma “pudiera oponer a otra administración pública del territorio el desconocimiento del euskera o exigir la traducción al castellano” de los textos redactados en la lengua vasca. Ahí radica el quid de la cuestión y queda clara la correcta interpretación del artículo 8.2 de la Ley del Euskera. Por tanto, el consenso que la alumbró sigue siendo de largo alcance, y nadie debería tratar de reinterpretarla según su antojo. El espíritu de aquel acuerdo debe seguir prevaleciendo y dando frutos ahora que su letra no puede ser objeto de controversias interesadas. El euskera necesita de todos, en un status de igualdad frente al castellano. El Gobierno Vasco seguirá trabajando en esa vía, para que la política lingüística sea un espacio de encuentro, de respeto mutuo, de concordia. Quienes se alejen de esos principios recibirán no solo el reproche de la inmensa mayoría de los ciudadanos, sino, a partir de ahora, también el de los tribunales de justicia.
Artículo de opinión publicado en El Correo y Diario Vasco.